Academias andaluzas

Según el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 6 de diciembre por la que se crea el Instituto de Academias de Andalucía: se crea el Instituto de Academias de Andalucía como Corporación de Derecho Público, constituido por todas las Academias que tienen su sede central y realizan su actividad dentro del territorio de Andalucía.

Se incorporarán al Instituto de Academias de Andalucía aquellas que se puedan crear y aprobar en el futuro, siempre que sean Corporaciones de Derecho Público.

Las competencias relativas a las Reales Academias se atribuyen conforme a lo dispuesto en el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. En concreto, dichas competencias se recogen en el artículo 10, que describe las funciones de la Dirección General de Planificación de la Investigación, y, de manera específica, en su apartado j).

Estatutos de las Academias y Reales Academias andaluzas

Se publica en Boja el Decreto 132/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de las Academias de Andalucía.

Academias y Reales Academias

Forman parte del Instituto de Academias de Andalucía las siguientes:

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Málaga

Sevilla

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